°. Instalación. La instalación del Consejo Nacional de Paz se surtirá en acto público presidido por el Presidente de la República, cuando vencido el término señalado en los artículos precedentes hayan sido elegidas las dos terceras partes de sus miembros. En caso contrario, el Grupo de Impulso continuará propendiendo por la organización y elección de los miembros de la sociedad civil con el fin de lograr la instalación del Consejo Nacional de Paz en el menor tiempo posible.
Decreto 352 de 1998 →Vigente
Artículo 5
Instalación
Decreto 352 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 434 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.