ARTICULO 66 . SUBDIRECCION TRANSITORIA.- Créase la Subdirección Transitoria como dependencia del Instituto Nacional de Vías, la cual se encargará de efectuar la liquidación de los Distritos de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transporte suprimidos por el presente decreto. Para este efecto, la Subdirección Transitoria contará con un término máximo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente decreto, en los cuales el Gobierno Nacional elaborará y ejecutará un plan de liquidación de los Distritos de Obras Públicas. Dicho plan deberá sujetarse a los siguientes lineamientos
A partir de la vigencia del presente decreto, el Instituto Nacional de Vías sólo podrá adquirir los compromisos de ejecución de obra directa por parte de los Distritos de Obras Públicas que sean aprobados por el Ministro de Transporte.
El plan a que se refiere el presente artículo deberá contemplar un procedimiento gradual de liquidación de los Distritos de Obras Públicas que sea ejecutado de manera directamente proporcional al término previsto en el presente decreto para su liquidación.
La liquidación del personal vinculado a los Distritos de Obras Públicas se hará directamente por la Subdirección Transitoria mediante la aplicación de las normas sobre desvinculación de personal e indemnizaciones establecidas en el presente decreto.
La Subdirección Transitoria desarrollará y ejecutará un plan de capacitación a los empleados oficiales de los Distritos de Obras Públicas que sean desvinculados como producto de la reestructuración contemplada en el presente decreto, con el propósito de fomentar la organización de cooperativas u otras formas asociativas entre ellos, destinadas a prestar servicios de conservación, mantenimiento y atención de emergencias de la red vial a cargo de la Nación.
La enajenación de los bienes se regirá por las disposiciones vigentes sobre la materia.
Una vez finalizado el proceso de liquidación de los Distritos de Obras Públicas, o vencido el término contemplado para su liquidación, cualquiera que sea el hecho que ocurra primero, la Subdirección Transitoria procederá a su propia liquidación, la cual se efectuará en un término máximo de tres (3) meses. Para este efecto, los funcionarios de la Subdirección Transitoria a la que se refiere este artículo quedarán cobijados por las normas sobre desvinculación de personal e indemnizaciones establecidas en el presente decreto. TITULO V. FUSION DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL CON EL FONDO AERONAUTICO NACIONAL Y REESTRUCTURACION COMO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL