Artículo cuarto. Cada grupo interinstitucional a nivel nacional, se integrará así: 1) Por un representante del Ministerio de Agricultura, quien será el coordinador político-administrativo. 2) Por un representante escogido por la oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario, OPSA, de alguna de las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Agricultura, quien será el coordinador técnico. 3) Por un representante del Fondo Financiero Agropecuario. 4) Por un representante de la organización gremial que represente los intereses de la actividad de que se trate.
El Ministerio de Agricultura, cuando lo juzgue necesario, podrá ampliar el número de los integrantes de los Grupos Interinstitucionales a nivel nacional y determinará la forma de su nombramiento. De los Comités Regionales de Producción Ganadera