El Gobierno nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con los entes territoriales, destinará las recursos e instrumentos financieros para la preservación, restauración y manejo de los-humedales, propendiendo el fortalecimiento de dicho proceso, sin trastocar el régimen de autonomía administrativa, funcional, financiera y patrimonial de los entes territoriales y de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, respetando el marco fiscal de mediano plazo.
En todo caso, las autoridades ·ambientales competentes podrán priorizar los humedales y las medidas de manejo de que trata la presente ley, atendiendo a consideraciones ecológicas, sociales y económicas que hagan parte del contexto territorial del ecosistema.
Los lineamientos y orientaciones generales que en virtud de esta ley el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe definir, no podrán vaciar de competencias a las autoridades ambientales respectivas o a los municipios y distritos.