Micelio

Artículo 14

Ley 2478 de 2025 · por medio de la cual se promueve la conservación de humedales en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con los entes territoriales, destinará las recursos e instrumentos financieros para la preservación, restauración y manejo de los-humedales, propendiendo el fortalecimiento de dicho proceso, sin trastocar el régimen de autonomía administrativa, funcional, financiera y patrimonial de los entes territoriales y de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, respetando el marco fiscal de mediano plazo.

Parágrafo 1

En todo caso, las autoridades ·ambientales competentes podrán priorizar los humedales y las medidas de manejo de que trata la presente ley, atendiendo a consideraciones ecológicas, sociales y económicas que hagan parte del contexto territorial del ecosistema.

Parágrafo 2

Los lineamientos y orientaciones generales que en virtud de esta ley el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe definir, no podrán vaciar de competencias a las autoridades ambientales respectivas o a los municipios y distritos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2478 de 2025