Artículo segundo. Auxiliase con la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, al Departamento de Boyacá, con destino exclusivo a la suscripción y pago de acciones de capital en la Fábrica de Cementos de Boyacá, suma que se entregará al Tesoro de dicho Departamento.
Decreto 1783 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1783 de 1955 · Por el cual se conceden unos auxilios al seminario de Tunja, al Departamento de Boyacá, y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.