Micelio

Artículo 62

Homologación De Estudios Superiores Cursados En El Exterior

Ley 962 de 2005 · por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En adelante, la homologación de estudios parciales cursados en el exterior será realizada directamente por la institución de Educación Superior en la que el interesado desee continuar sus estudios, siempre y cuando existan los convenios de homologación. La convalidación de títulos será función del Ministerio de Educación Nacional.

Las Instituciones de Educación Superior del país podrán homologar, reconocer créditos, saberes o competencias, adquiridas por los estudiantes de una institución de educación superior extranjera cuyo título no fue objeto de convalidación para culminar sus estudios en Colombia, o aquellos títulos denominados universitarios no oficiales o propios los cuales fueron otorgados con posterioridad a la vigencia de la Ley 1753 de 2015 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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