CONVENIOS DOCENTE-ASISTENCIALES Los convenios docente asistenciales que se realicen con ocasión de residencia o entrenamiento de profesionales de la salud en diferentes especialidades que impliquen prestación de servicios en las instituciones de salud, deberán consagrar una beca-crédito en favor de tales estudiantes y profesionales no menor de dos salarios mínimos mensuales. Al financiamiento de este programa concurrirán el Ministerio de Salud y el Icetex conforme a la reglamentación que expida el gobierno. El crédito podrá ser condonado cuando la residencia o entrenamiento se lleve a cabo en las áreas prioritarias para el desarrollo de la salud publica o el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y/o la contraprestación de servicios en las regiones con menor disponibilidad de recursos humanos, de acuerdo con la definición que expida el Ministerio de Salud.
Decreto 1298 de 1994 →Inexequible
Artículo 91
Convenios Docente-Asistenciales Los Convenios Docente Asistenciales Que Se Realicen Con Ocasión De Residencia O Entrenamiento De Profesionales De La Salud En Diferentes Especialidades Que Impliquen Prestación De Servicios En Las Instituciones De Salud, Deberán Consagrar Una Beca-Crédito En Favor De Tales Estudiantes Y Profesionales No Menor De Dos Salarios Mínimos Mensuales
Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.