No obstante lo dispuesto en el artículo anterior la División de Impuestos Nacionales queda facultada para exigir los documentos probatorios de la existencia, valor, fechas de adquisición, etc., de los bienes omitidos.
Cuando el reajuste exceda de $ 100.000 el Administrador o Recaudador de Impuestos Nacionales de la vecindad del contribuyente deberá remitir la declaración de renta a la División de Impuestos Nacionales, única Oficina competente para autorizar dicho reajuste, previa la presentación de las pruebas de que trata el inciso anterior.
Tal declaración, una vez aceptado el reajuste será devuelta a la oficina competente para su liquidación.