Micelio

Artículo 2

Del Decreto Número 736, De 26 De Abril De 1938, En El Sentido De Que El Ministerio De Guerra Debe Proceder Solamente A La Colocación De Los Mojones En Los Puntos Indicados En La Alinderación Dada A La Zona Que Por El Artículo 1° De Ese Proveído Se Destinó Para La Base Militar Y Aérea De Tres Esquinas

Decreto 1166 de 1938 · Por el cual se reforma el 796 de 1938

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Refórmase el artículo 2° del Decreto número 736, de 26 de abril de 1938, en el sentido de que el Ministerio de Guerra debe proceder solamente a la colocación de los mojones en los puntos indicados en la alinderación dada a la zona que por el artículo 1° de ese proveído se destinó para la Base Militar y Aérea de Tres Esquinas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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