Micelio

Artículo 7

Invitados A Las Sesiones Del Consejo Técnico Asesor De Política Y Normatividad Ambientales

Decreto 2600 de 2009 · por el cual se reglamenta el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Invitados a las Sesiones del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales. El Presidente del Consejo podrá invitar a cualquiera de las sesiones del Consejo a personas del sector público o privado que considere convenientes para la ilustración de los temas y como apoyo para el cumplimiento de sus funciones. De manera permanente será invitado un representante de la Superintendencia Financiera, de la Cámara de Comercio de Bogotá y de los gremios de la producción de (i) servicios públicos, (ii) de energía y (iii) de minas; para este último, si el consejero en ejercicio es del sector de minas, será invitado un representante del gremio de la producción de hidrocarburos, y en caso que el consejero en ejercicio sea del sector hidrocarburos, será invitado un representante del gremio de la producción de minas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2600 de 2009