Para ascender al grado de Brigadier General o Contralmirante el Gobierno escogerá libremente entre los Coroneles o Capitanes de Navío que hayan cumplido las condiciones generales o especiales que este Estatuto determina, que posean el título de Oficial de Estado Mayor, y además hayan aprobado el curso de "Altos Estudios", en la Escuela Superior de guerra de Colombia, con una duración mínima de dieciséis (16) semanas.
Artículo 46
Para Ascender Al Grado De Brigadier General O Contralmirante El Gobierno Escogerá Libremente Entre Los Coroneles O Capitanes De Navío Que Hayan Cumplido Las Condiciones Generales O Especiales Que Este Estatuto Determina, Que Posean El Título De Oficial De Estado Mayor, Y Además Hayan Aprobado El Curso De "altos Estudios", En La Escuela Superior De Guerra De Colombia, Con Una Duración Mínima De Dieciséis (16) Semanas
Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.