Análisis acumulado del daño o la amenaza de daño. Cuando las importaciones de un producto procedentes de más de un país sean objeto simultáneamente de investigaciones en materia de medidas compensatorias, la autoridad investigadora solo podrá evaluar acumulativamente los efectos de esas importaciones si determina que la cuantía de la subvención establecida en relación con las importaciones de cada país de origen es superior al margen de minimis establecido en el artículo 2.2.3.9.6.21. del presente decreto, y el volumen de las importaciones de cada país sea significativo conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.9.4.1. del presente decreto.
Decreto 1074 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.3.9.4.4
Análisis Acumulado Del Daño O La Amenaza De Daño
Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.