°. Subdirección de Administración de Bienes Rurales. Son funciones de la Subdirección de Administración de Bienes Rurales las siguientes
Adelantar los procesos agrarios relacionados con la adquisición de predios a través de compra directa, expropiación de tierras y mejoras, extinción de dominio y reversión.
Adelantar los procesos de clarificación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad.
Adelantar los procedimientos encaminados a delimitar las tierras de propiedad de la Nación.
Adelantar y finiquitar los trámites administrativos y/o judiciales contemplados en el
del artículo 28 de la Ley 1152 de 2007, en los términos y condiciones allí señalados. 5. Administrar y proteger las tierras y bienes rurales de propiedad de la Nación, para lo cual adelantará los trámites administrativos o judiciales relacionados con el ejercicio de las acciones y toma de las medidas que correspondan en los casos de indebida ocupación de las tierras baldías. 6. Adelantar los trámites relacionados con la constitución de servidumbres de propiedad rural privada o pública. 7. Realizar la transferencia de los bienes, partiendo de la vocación determinada y de conformidad con lo establecido por el numeral 11 del artículo 28 de la Ley 1152 de 2007. 8. Participar en la formulación de los planes de mediano y largo plazo, los planes anuales y orientar su ejecución en las áreas de su competencia. 9. Conformar y actualizar el Registro Nacional de Predios Rurales de la Nación. 10. Coordinar con la Oficina Asesora Jurídica y las demás dependencias la elaboración de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones. 11. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.