Del auto en que se decrete la expropiación podrá el interesado pedir revocatoria dentro de cinco días, presentando pruebas si a bien lo tiene. Si la reclamación fuere negada podrá apelar, dentro de veinticuatro horas, del auto en que se decrete la expropiación. La apelación en este caso se concederá en el efecto devolutivo y se sustanciará como de sentencia definitiva.
Ley 119 de 1890 →Vigente
Artículo 15
Ley 119 de 1890 · reformatoria de la 56 del presente año, sobre expropiaciones por causa de utilidad pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.