En el caso de que las personas obligadas por las disposiciones del artículo 160 a confrontar la entrega de mercancía a la aduana simultáneamente con los funcionarios aduaneros, no lo hicieren así, las listas formadas por los funcionarios serán tenidas por verdaderas, y no se aceptarán reclamaciones por diferencia alguna en la mercancía. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.