Micelio

Artículo 28

Son Funciones De La División De Energía Eléctrica: A) Coordinar Y Supervisar Las Actividades Técnicas Relacionadas Con El Aprovechamiento De Los Recursos Eléctricos Con Fines De Generación, Transmisión, Interconexión, Distribución, Comercialización E Intercambio Eléctrico Entre Sistemas, A Partir De Tensiones De 115 Kilo-Voltios; B) Estudiar Y Evaluar Los Planes Y Programas De Generación, Transmisión E Interconexión De Energía Eléctrica Que Adelanten El Instituto Colombiano De Energía Eléctrica - Icel Y La Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica – Corelca Y Supervisar La Correcta Ejecución De Los Mismos; C) Definir Las Zonas Que Deben Atender Las Empresas Eléctricas Con El Objeto De Evitar Superposiciones En Las Diversas Áreas Servidas Por Entidades Nacionales, Municipales Y Corporaciones Regionales; D) Efectuar Estudios Que Tiendan A Determinar Las Prioridades De Instalación De Servicios De Electricidad Rural; E) Evaluar Con La Oficina De Planeación, Los Estudios De Factibilidad Que Adelanten Las Empresas De Electricidad En Los Casos Del Literal A) Y Comprobar Que Se Ajusten Al Plan Nacional De Electrificación; F) Realizar Estudios Sobre Tarifas De Los Servicios De Electricidad, En Coordinación Con Las Dependencias Y Organismos Respectivos

Decreto 2301 de 1975 · por el cual se modifica la estructura administrativa del Ministerio de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Energía Eléctrica

a)

Coordinar y supervisar las actividades técnicas relacionadas con el aprovechamiento de los recursos eléctricos con fines de generación, transmisión, interconexión, distribución, comercialización e intercambio eléctrico entre sistemas, a partir de tensiones de 115 kilo-voltios;

b)

Estudiar y evaluar los planes y programas de generación, transmisión e interconexión de energía eléctrica que adelanten el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica - ICEL y la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica – CORELCA y supervisar la correcta ejecución de los mismos;

c)

Definir las zonas que deben atender las empresas eléctricas con el objeto de evitar superposiciones en las diversas áreas servidas por entidades nacionales, municipales y corporaciones regionales;

d)

Efectuar estudios que tiendan a determinar las prioridades de instalación de servicios de electricidad rural;

e)

Evaluar con la Oficina de Planeación, los estudios de factibilidad que adelanten las empresas de electricidad en los casos del literal a) y comprobar que se ajusten al plan nacional de electrificación;

f)

Realizar estudios sobre tarifas de los servicios de electricidad, en coordinación con las dependencias y organismos respectivos. Unidades de Asesoría y Coordinación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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