Micelio

Artículo 40

Los Asistentes, O Sea Aquellos Individuos Que Sin Estar Matriculados Quieran Concurrir A Las Clases Y Trabajos De La Facultad; Están Sujetos Al Reglamento Y Pagan Derechos Dobles

Decreto 1607 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los asistentes, o sea aquellos individuos que sin estar matriculados quieran concurrir a las clases y trabajos de la Facultad; están sujetos al Reglamento y pagan derechos dobles.

Parágrafo 1

A los alumnos no se les admitirá como asistentes sino en casos excepcionales, y previos el dictamen favorable del Consejo Directivo.

Parágrafo 2

º Los asistentes no tendrán derecho a examen ordinario. CAPITULO IX De las matriculas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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