Micelio

Artículo 263

Al Que Omita Colocar Los Aparatos, Señales O Avisos Destinados A Prevenir Accidentes En El Trabajo O En Las Vías De Comunicación, O Los Altere O Dañe, Se Le Impondrá Arresto De Diez Días A Un Año

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al que omita colocar los aparatos, señales o avisos destinados a prevenir accidentes en el trabajo o en las vías de comunicación, o los altere o dañe, se le impondrá arresto de diez días a un año. Si de tal hecho se produjere un siniestro, se impondrá prisión, de seis meses a cuatro años. CAPITULO II Delitos contra la salubridad pública.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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