Al que omita colocar los aparatos, señales o avisos destinados a prevenir accidentes en el trabajo o en las vías de comunicación, o los altere o dañe, se le impondrá arresto de diez días a un año. Si de tal hecho se produjere un siniestro, se impondrá prisión, de seis meses a cuatro años. CAPITULO II Delitos contra la salubridad pública.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 263
Al Que Omita Colocar Los Aparatos, Señales O Avisos Destinados A Prevenir Accidentes En El Trabajo O En Las Vías De Comunicación, O Los Altere O Dañe, Se Le Impondrá Arresto De Diez Días A Un Año
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.