Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente título aplican a los procesos de elección de los miembros de los órganos directivos de los fondos de fomento que administren recursos parafiscales agropecuarios distintos de aquellos que representen a entidades públicas, así como para determinar la composición definitiva de cada instancia directiva de cada fondo.
Las disposiciones contenidas en el presente título aplican:
A los procesos de elección de los miembros de los órganos directivos de los fondos de fomento que administren recursos parafiscales agropecuarios.
A la composición definitiva de cada instancia directiva de cada fondo, en los términos de las respectivas leyes de creación de aquellas contribuciones parafiscales.
Las disposiciones contenidas en el presente título no aplicaran a los procesos de elección de los miembros de los órganos directivos de los tondos de fomento que administren recursos parafiscales agropecuarios, que representen entidades públicas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.10.4.2. Garantía democrática en la elección. Toda elección de miembros de órganos directivos de fondos que manejen recursos parafiscales, distintos de aquellos miembros que representen a entidades públicas, se hará de acuerdo con lo establecido en la ley que regule cada contribución parafiscal y con estricto cumplimiento de lo señalado en el parágrafo tercero del artículo 106 de la Ley 1753 de 2015, lo que implica garantizar de manera efectiva la participación de los gravados del sector respectivo en la elección correspondiente.
Para el efecto, las elecciones deben realizarse con observancia del procedimiento y requisitos señalados en el presente título.
TEXTO CORRESPONDIENTE A