Micelio

Artículo 42

De La Segunda Instancia

Ley 2336 de 2023 · por medio de la cual se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético, se le otorgan facultades al Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar, se deroga la Ley 429 de 1998 y se dictan otras disposiciones relativas al ejercicio de la profesión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibido el proceso en el Tribunal Nacional de Ética en Desarrollo Familiar que actúa como segunda instancia, será repartido y el comisionado ponente dispondrá de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha, cuando entre a su despacho, para presentar proyecto, y la sala dispondrá, de otros treinta (30) días hábiles para decidir.

En los casos que la sanción sea amonestación verbal de carácter privado, amonestación escrita de carácter privado o censura escrita de carácter público, el investigado podrá recurrir mediante recurso de apelación durante los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión sancionatoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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