Micelio

Artículo 22

Comisión De Personal

Decreto 1001 de 1988 · por el cual se reglamentan las Leyes 78 de 1986 y 49 de 1987, sobre elección popular de Alcaldes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisión de personal. Para efecto de aplicar a los empleados municipales el régimen disciplinario establecido en la Ley 13 de 1984 y su decreto reglamentario, los municipios integrarán una comisión de personal conformada por el Secretario General, el Asesor Jurídico del Municipio, o quienes hagan sus veces y un representante de los empleados elegido para un período de dos (2) años. El Jefe de Personal será el Secretario de la Comisión. A falta de éste se nombrará un Secretario ad hoc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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