Rendición de cuentas por parte del Agente Especial . Si la Superintendencia Bancaria decide levantar la medida de Toma de Posesión, el Agente Especial convocará a la asamblea general de accionistas de la Intervenida, a fin de que procedan a nombrar los nuevos directivos y al revisor fiscal. El Agente Especial rendirá informe a la Asamblea General que para el efecto convoque, en los términos previstos en el Artículo 45 de la Ley 222 de 1995. La entidad permanecerá bajo la administración del Agente Especial hasta que el nuevo representante legal se posesione debidamente ante la Superintendencia Bancaria. T I T U L O III LIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA CAPITULO I Medidas y efectos derivados de la liquidación forzosa administrativa
Decreto 2211 de 2004 →Vigente
Artículo 15
Rendición De Cuentas Por Parte Del Agente Especial
Decreto 2211 de 2004 · por medio del cual se determina el procedimiento aplicable a las entidades financieras sujetas a toma de posesión y liquidación forzosa administrativa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.