En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 32 de 1979, las Superintendencias de Sociedades y Bancaria deberán suministrar a la Comisión Nacional de Valores en desarrollo de sus funciones serán técnicos que ésta les solicite para el cabal cumplimiento de sus funciones. En el caso de los informes que suministre la Superintendencia Bancaria los funcionarias de la Comisión Nacional de Valores quedarán sujetos a la reserva bancaria establecida por la Ley 45 de 1923.
Decreto 1169 de 1980 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1169 de 1980 · Por el cual se fija el procedimiento administrativo que debe seguirse en la expedicion de los actos de la Comisión Nacional de Valores y se determinan las consecuencias de su inobservancia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.