El Gobierno procederá a celebrar con el Departamento de Caldas, tan pronto como este sancionada esta Ley, el contrato de adquisición del Ferrocarril, y se le autoriza para pagar el precio que convenga directamente o por medio de avaluó pericial, haciéndose cargo del total o parte del saldo insoluto de la deuda externa del Departamento de Caldas, proveniente de las inversiones hechas por el Departamento en esta obra.
Ley 110 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Ley 110 de 1948 · Por la cual se declara de utilidad pública la nacionalización del Ferrocarril de Caldas, se dan autorizaciones al Gobierno, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.