Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.4.8.Registro. Es el proceso mediante el cual el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR), recibe y almacena la información relacionada con: i) productos nacionales: los establecimientos de producción, depósitos, líneas de producción, tipos de producto, marca, y demás datos necesarios para el funcionamiento del SUNIR; y ii) productos importados: el lugar de procedencia, el lugar de ingreso, los datos del importador, el tipo de producto y marca.
El Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR) almacenará la información de los sujetos pasivos responsables del impuesto al consumo: Nombre o razón social; calidad en que actúa; dirección y número telefónico del domicilio principal, de las agencias, sucursales, lugares de distribución; identificación de los productos que importa, produce o distribuye (marca, presentación, envase, etc.); dirección y ubicación de las bodegas que posea; los sitios de producción autorizados; las líneas de producción instaladas y lugares de depósito.
El Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR) contendrá, además, la información fiscal o tributaria derivada de la importación, producción, distribución y consumo de los productos de que trata el presente decreto; así como la información sobre la aplicación legal del impuesto al consumo y/o la participación del monopolio de licores destilados, en los diferentes sectores que financie.
La información contenida en el registro de importadores, productores y distribuidores de que trata el artículo 215 de la Ley 223 de 1995, reglamentado por el artículo 2.2.1.2.12 del presente decreto será utilizada como fuente de información para este proceso.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determinará mediante resolución de carácter general, la información adicional que requiera el SUNIR para el proceso de registro.
(Artículo 8°, Decreto 602 de 2013)
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