°. Deudas de los pequeños caficultores. Serán beneficiarios de la atención y el alivio cafetero a que se refiere el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 223 de 1995, aquellos caficultores que tuvieren deudas aún pendientes, contraídas antes del 31 de diciembre de 1994, para el desarrollo de su actividad productiva de café, siempre que el conjunto de estas obligaciones para con el Bancafé, la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero y los fideicomisos del Fondo Nacional del Café, no exceda, en su capital original, la suma de tres millones de pesos ($3.000.000). Serán beneficiarios los caficultores a los cuales se les haya refinanciado las deudas cafeteras mencionadas en el inciso anterior, así como aquellos a las cuales su deuda conjunta exceda, antes del 31 de diciembre de 1994, de tres millones de pesos ($3.000.000), como consecuencia de la capitalización de intereses.
Decreto 303 de 1996 →Vigente
Artículo 1
Deudas De Los Pequeños Caficultores
Decreto 303 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995, en relación con la atención y el alivio de las deudas de los caficultores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.