°. Modifícase el artículo 18 del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 4° del Decreto 4269 de 2005, el cual quedará así: “ Artículo 18. Dirección de Comercio Exterior. La Dirección de Comercio Exterior es una dependencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, la cual ejercerá las siguientes funciones
Desarrollar las funciones de ejecución, control y vigilancia de la política de comercio exterior en materia de trámites y procedimientos de comercio exterior y prácticas desleales de comercio, y realizar estudios y análisis estadísticos sobre las operaciones de comercio exterior y la utilización de los instrumentos de promoción de las exportaciones.
Participar en las negociaciones relacionadas con las materias de su competencia.
Presidir el Comité de Importaciones, organismo cuyas competencias son las señaladas para la Junta de Importaciones en los artículos 77 del Decreto-ley 444 de 1967 y 2° del Decreto 1247 de 1969.
Reconocer, administrar y divulgar los instrumentos de promoción de las exportaciones que le correspondan, conforme al ámbito de su competencia.
Ordenar la apertura de las investigaciones relativas a las prácticas desleales de comercio internacional y salvaguardias, conforme a las normas legales sobre la materia, y adoptar las medidas provisionales correspondientes a las mencionadas prácticas desleales.
Promover la descentralización de los trámites de comercio exterior a su cargo, con el fin de facilitar las actividades de los usuarios.
Expedir los actos administrativos o las instrucciones sobre las materias de su competencia y realizar las operaciones a que haya lugar para el adecuado desarrollo de sus funciones.
Administrar los ingresos producto de la venta de formas valoradas, venta de información del banco de datos, venta de publicaciones y documentos de comercio exterior, los rendimientos de inversiones financieras y demás recursos que se generen en cumplimiento de sus funciones.
Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la Dirección de Comercio Exterior, y dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la Dirección de Comercio Exterior.
Colaborar con la Oficina Asesora de Planeación Sectorial en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y del programa anual mensualizado de caja que deba adoptar la Dirección.
Efectuar la apertura de las cuentas bancarias y de ahorros requeridas para el normal funcionamiento de la Dirección.
Actuar, de conformidad con la delegación conferida por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, como ordenador del gasto y efectuar las inversiones de los excedentes temporales de tesorería.
Distribuir los cargos de la planta global de personal de la Dirección, que le asigne el Ministro, de acuerdo con la organización interna, y crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo, de acuerdo con las necesidades de la dependencia y los planes y programas del Ministerio.
Realizar con otras entidades competentes las acciones de control y verificación para asegurar el efectivo reconocimiento de los instrumentos de promoción.
Adoptar controles e imponer sanciones y otras medidas por la utilización indebida o injustificada de los instrumentos de promoción de las exportaciones.
Administrar la ventanilla única de comercio exterior de conformidad con lo establecido en el Decreto 4149 del 10 de diciembre de 2004, para racionalizar trámites y procedimientos de comercio exterior.
Verificar, a través de visitas o cualquier otro mecanismo, la información suministrada al Ministerio, de conformidad con las funciones asignadas a la Dirección.
Autorizar, realizar seguimiento, verificar y certificar el cumplimiento de los compromisos de exportación, imponer medidas cautelares, sanciones, dejar sin efecto, cancelar las autorizaciones y autorizar las demás modificaciones a los beneficiarios de los sistemas especiales de importación-exportación y sociedades de comercialización internacional.
Preparar estudios y proponer criterios para el manejo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional.
Proponer criterios para la evaluación de las solicitudes y modificaciones de los Programas de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y de las Sociedades de Comercialización Internacional.
Proponer criterios y perfiles de riesgo para el control del cumplimiento de las obligaciones previstas en los Programas de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional; controlar y velar por su debida ejecución.
Aceptar, controlar, cancelar, prorrogar y hacer efectivas, según el caso, las garantías que deban constituirse; e imponer las sanciones a que haya lugar por incumplimiento de los compromisos adquiridos por los usuarios.
Autorizar las Sociedades de Comercialización Internacional, controlar el cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones adquiridas por estas con el Ministerio, o dejar sin efecto o cancelar la autorización otorgada, según corresponda de acuerdo con la Ley.
Participar en la creación de bases de datos y demás mecanismos estadísticos que permitan la comparación de sectores, empresas, ciudades, ventas y demás datos que requieran los sistemas especiales de importación-exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional.
Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia que le sean asignadas”.