Micelio

Artículo 2

Ley 8 de 1921 · por el cual se aprueba el censo nacional de 1918

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este censo regirá para todos los actos oficiales, desde el 1° de enero de 1922, y será publicado junto con la presente Ley, ciñéndose al informe que el Director General de Estadística rindió al Ministerio de Hacienda, y que fue autenticado el 29 de agosto de 1921, censo, que fue sometido a la aprobación del Congreso el día 2 de septiembre del mismo año, por el Ministro de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 8 de 1921