Beneficios de protección y seguridad. El Ministerio de Defensa Nacional o la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en armas, según corresponda, coordinarán con la Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional, las medidas necesarias para brindar seguridad tanto al desmovilizado o reincorporado como a su grupo familiar, en los casos en que esto último fuese necesario. (Decreto 128 de 2003, artículo 8°)
Decreto 1081 de 2015 →Vigente
Artículo 2.3.2.1.4.4
Beneficios De Protección Y Seguridad
Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.