Micelio

Artículo 5

Decreto 2609 de 1993 · por el cual se adopta el Plan de Señalización.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quinto. Los operadores de la red de Telefonía Móvil Celular, deberán asegurar en la señalización de acceso, la transmisión de información extremo a extremo para aquellos servicios que lo requieran, así como la privacidad en la comunicación. Las redes de Telefonía Móvil Celular, se interconectarán con la RTPC por medio de señalización CCITT número 7, Norma Nacional.

Parágrafo

Cuando la central de la RTPC con la cual se interconecta el CCM., no disponga del sistema de señalización por canal común, la interconexión podrá hacerse utilizando señalización MFC- R2, o, MFC-LME. Dentro de la red de telefonía Móvil Celular, los operadores celulares podrán seleccionar la señalización más adecuada de acuerdo al volumen de tráfico y las necesidades de servicios, en particular del servicio de roaming.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2609 de 1993