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Artículo 23

Modificación Del Artículo 181 Del Decreto Número 1165 De 2019

Decreto 659 de 2024 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1165 de 2019.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del artículo 181 del Decreto número 1165 de 2019. Modifíquese el artículo 181 del Decreto número 1165 de 2019, el cual quedará así:

“Artículo 181. Determinación de inspección, autorización de pago o de levante. Una vez actualizada la declaración anticipada o presentada y aceptada la declaración correspondiente a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, se determinará lo siguiente, según corresponda:

1.

La autorización del pago de los tributos aduaneros,

2.

La inspección documental,

3.

La inspección física de la mercancía la cual podrá ser intrusiva o no intrusiva, o

4.

El levante cuando no haya lugar al pago de tributos aduaneros.

El levante deberá obtenerse dentro del término previsto en el artículo 171 del presente decreto.

La determinación de inspección o autorización de pago de que trata este artículo se establecerá dentro del término de permanencia de la mercancía en el lugar de arribo, sin perjuicio de que el pago de los tributos aduaneros se pueda realizar en depósito.

Cuando la mercancía vaya a estar sometida a una modalidad de cabotaje, la declaración anticipada se presentará en la aduana de destino y allí mismo se hará el procedimiento descrito en este artículo, sin perjuicio de que el pago de los tributos aduaneros se pueda realizar en depósito. En este caso; el término de antelación para presentar la declaración anticipada tendrá como referencia el lugar el ingreso físico de la mercancía al territorio aduanero nacional.

Cuando por condiciones logísticas, la mercancía que ingresa al territorio aduanero nacional requiera someterse a una operación de cabotaje realizada por el transportador, el declarante deberá presentar la declaración anticipada en la aduana de destino y allí se adelantará la actualización, inspección y pago de los tributos aduaneros en el puerto o aeropuerto de la jurisdicción de la aduana de destino. En este caso, el término de antelación para presentar la declaración anticipada será el señalado en el inciso primero del artículo 175 del presente decreto, y tendrá como referencia el lugar de ingreso físico de la mercancía al territorio aduanero nacional.

La responsabilidad para realizar el traslado de la operación de cabotaje desde lugar de arribo hasta el puerto o aeropuerto de destino será del transportador inscrito y autorizado por la autoridad aduanera de conformidad con el artículo 456 del Decreto número 1165 de 2019. El documento que ampara este traslado será la declaración a que haya lugar, según corresponda.

Parágrafo

Contingencia operativa. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá declarar la contingencia operativa en casos debidamente justificados por la ocurrencia de hechos notorios, eventos que afecten la operación logística, alteración del orden público o desastres naturales que impidan o imposibiliten la realización de las inspecciones aduaneras en lugar de arribo. Durante la contingencia operativa se autorizará el traslado de mercancías a los depósitos habilitados o zonas francas para su desaduanamiento o nacionalización, según sea el caso. La contingencia operativa se levantará cuando se superen los hechos que dieron lugar a su declaratoria.

Lo previsto en el presente parágrafo, también aplicará para los casos en que por razones logísticas no sea posible realizar los transbordos indirectos en los depósitos ubicados en lugar de arribo, así como para los eventos en que opere el abandono legal en lugar de arribo.

En estos eventos la mercancía será trasladada al depósito que se indique en el documento de trasporte; si no se indicó, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determinará el depósito.

Los términos y condiciones para efectos de lo previsto en el presente parágrafo se establecerán mediante resolución de carácter general proferida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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