Micelio

Artículo 13

Ley 113 de 1961 · Por la cual se ordena al Gobierno el pago de recompensas a antiguos militares escalafonados, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(Transitorio). Los pagos de las recompensas a los antiguos militares o a sus viudas o hijos se efectuarán en el orden siguiente:

a)

Las resoluciones ya firmadas por el Ministerio de Guerra y que hoy se hallan a la firma del Ministro de Hacienda;

b)

Los proyectos de resolución de pago que ya fueron elaborados por la Sección Jurídica del Ministerio de Guerra y se hallan a la firma del señor Ministro;

c)

Los proyectos que en la actualidad se tramitan en la Sección Jurídica del Departamento de Control, y

d)

Las resoluciones de pago que fueren elaboradas en lo sucesivo.

Parágrafo

Los poderes conferidos por los antiguos militares o por sus viudas o hijos, no prescriben de conformidad con las normas del Código Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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