(Transitorio). Los pagos de las recompensas a los antiguos militares o a sus viudas o hijos se efectuarán en el orden siguiente:
Las resoluciones ya firmadas por el Ministerio de Guerra y que hoy se hallan a la firma del Ministro de Hacienda;
Los proyectos de resolución de pago que ya fueron elaborados por la Sección Jurídica del Ministerio de Guerra y se hallan a la firma del señor Ministro;
Los proyectos que en la actualidad se tramitan en la Sección Jurídica del Departamento de Control, y
Las resoluciones de pago que fueren elaboradas en lo sucesivo.
Los poderes conferidos por los antiguos militares o por sus viudas o hijos, no prescriben de conformidad con las normas del Código Civil.