Articulo 1 º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Horacio Serpa Uribe, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asunto
Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º 304 y 314.
Artículo 150 ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 200 y 201.
Artículos 212, 213, 214 y 215.