Micelio

Artículo 21

Decreto 1695 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio comunitario de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las estaciones de servicio comunitario de radiodifusión sonora, podrán transmitir eventos recreativos y deportivos en los que participe la comunidad y programas culturales y docentes de interés social para el desarrollo comunitario en los términos del artículo 2º del presente Decreto. A través del servicio comunitario de radiodifusión sonora, solo podrán transmitirse programas de carácter informativo que estén directamente relacionados con los fines de este servicio los cuales estarán relevados de la obligación prevista en el artículo 29 del Decreto 1480 de 1994 y de la licencia especial prevista en los artículos 37, 38 y 39 de la misma norma. Por las estaciones de radio comunitaria no podrá transmitirse ningún tipo de programa con fines proselitistas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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