Micelio

Artículo 1

Decreto 615 de 2000 · por el cual se reglamenta el procedimiento de devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas en el Eje Cafetero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Solicitud de devolución o compensación. Las personas naturales y jurídicas que adquieran en el país durante los años 1999 y 2000, bienes de capital, consistentes en maquinaria y equipo, para ser instalados y utilizados, durante el período de depreciación de los bienes, como activos fijos de la actividad productora de renta en los municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999, pueden solicitar devolución o compensación del impuesto sobre las ventas pagado en su adquisición, siempre y cuando no se lleve como costo, deducción o impuesto descontable, para lo cual deberán presentar la solicitud dentro de los seis meses siguientes a la fecha de adquisición de los bienes de capital.

Parágrafo

trans itorio. La solicitud de devolución del impuesto a las ventas de que trata este decreto, pagado por la adquisición de bienes entre el 26 de enero y el 31 de diciembre de 1999, deberá efectuarse en forma consolidada, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente decreto y ser presentada ante la Administración correspondiente a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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