Micelio

Artículo 68

El Recibo De Las Encomiendas Debe Firmarse Por El Interesado Tanto En El Libro De Recibo Y Entrega Como, Al Reverso Del Correspondiente Boletín De Expedición Y Si Fuere El Caso, En El Respectivo Lugar Del Acuse De Recibo

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El recibo de las encomiendas debe firmarse por el interesado tanto en el libro de recibo y entrega como, al reverso del correspondiente boletín de expedición y si fuere el caso, en el respectivo lugar del acuse de recibo. Al reverso del citado boletín, el empleado encargado del servicio debe indicar con su firma., la persona a quien se haya hecho la entrega, así: Al destinatario, persona conocida; Al señor, según autorización adjunta, identificado por n caso de necesidad y para abreviar trabajo en las oficinas de mucho movimiento, el Ministerio de Correos y Telégrafos puede autorizar que se prescinda del recibo en el libro de recibo y entrega y sólo se dé en los boletines de expedición y en los acuses de recibo cuando sea el caso de que las encomiendas sean expedidas con este requisito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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