Micelio

Artículo 5

Ninguna Otra Hora Podrá Considerarse Como Extraordinaria, Y Los Empleados Que Cobren Cualquier Remuneración En Horas Diferentes, O Exijan El Pago De Un Servicio Que No Se Necesite, Y En General, En Todos Aquellos Casos En Que Hagan Cobros Indebidos, Deberán Devolver El Valor Total De Lo Recaudado, Y Serán Sancionados Con Multas Hasta De $ 100, Que Podrá Imponer El Ministerio De Obras Públicas

Decreto 1035 de 1942 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios prestados en horas extraordinarias por diferentes conceptos, y se dictan otras disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Ninguna otra hora podrá considerarse como extraordinaria, y los empleados que cobren cualquier remuneración en horas diferentes, o exijan el pago de un servicio que no se necesite, y en general, en todos aquellos casos en que hagan cobros indebidos, deberán devolver el valor total de lo recaudado, y serán sancionados con multas hasta de $ 100, que podrá imponer el Ministerio de Obras Públicas. Todo esto sin perjuicio de la pérdida del empleo y de la acción penal a que pudiere haber lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1035 de 1942