Micelio

Artículo 31

Ley 149 de 1896 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un militar ejecute una acción distinguida de valor siendo Comandante de una porción cualquiera de fuerzas, desde un piquete hasta una División o un cuerpo del Ejército, que en el momento del acto obraba lejos de su inmediato superior, dará parte del hecho al Estado Mayor General o parcial del que depende a fin de que por este se practiquen las diligencias necesarias para la plena comprobación del hecho, a cuyo efecto indicará también cinco testigos presenciales. De la indagación se formará un expediente que conservará el Estado Mayor General.

Si el ejecutor de la acción fuere el Comandante General del Ejército, lo comunicará al Ministerio de Guerra, para que allí se practique la información del caso e indicará también cinco testigos presenciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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