Aclárase la parte pertinente del artículo 2° de Decreto 3331 del 29 de diciembre de 1961, en el sentido de que el crédito adicional para el presupuesto de funcionamiento de Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Deuda Publica Nacional es con imputación al Capítulo 0452, Deuda Interna. Pagarés a favor del Banco de la Republica, Articulo 4531-A, y no Capitulo 0451, artículo 4510-A, como por equivocación quedo en el artículo del Decreto que se aclara por medio del presente.
El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.