º. Todas las monedas extranjeras o los giros representativos de éstas, deberán ser cambiados en el Banco de la República por títulos representativos de moneda extranjera, cuando:
Provengan de exportaciones de café banano, cueros de ganado vacuno, plata, platino, Joyas u otros artículos elaborados, con oro, plata y platino, piedras preciosas ganado vacuno, carnes, textiles planos y productos, de fabricación nacional en cuya elaboración se utilice materia Prima extranjeras en proporción mayor del 10%;
Estén destinados a su aprovechamiento en la industria del petróleo;
Estén destinados a pagar indemnizaciones por siniestros asegurados;
Provengan de rendimiento de capitales colombianos invertidos en el exterior;
Provengan de importación de capitales;
Provengan del pago de seguros de vida o de cualquier clase de seguros.