Micelio

Artículo 4

Ley 90 de 1948 · Por la cual se fija la unidad monetaria y moneda de cuenta nacional, se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras diposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Todas las monedas extranjeras o los giros representativos de éstas, deberán ser cambiados en el Banco de la República por títulos representativos de moneda extranjera, cuando:

1.

Provengan de exportaciones de café banano, cueros de ganado vacuno, plata, platino, Joyas u otros artículos elaborados, con oro, plata y platino, piedras preciosas ganado vacuno, carnes, textiles planos y productos, de fabricación nacional en cuya elaboración se utilice materia Prima extranjeras en proporción mayor del 10%;

2.

Estén destinados a su aprovechamiento en la industria del petróleo;

3.

Estén destinados a pagar indemnizaciones por siniestros asegurados;

4.

Provengan de rendimiento de capitales colombianos invertidos en el exterior;

5.

Provengan de importación de capitales;

6.

Provengan del pago de seguros de vida o de cualquier clase de seguros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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