Color, sabor, olor anormal, olor sexual o alteraciones semejantes producidos por
Enfermedad crónica o grave imponen el decomiso total de la canal y las vísceras;
Piensos (harina de pescado y semejantes) imponen la destinación de la canal y las vísceras para carne industrial;
Tratamiento con drogas, imponen el decomiso total de la canal y las vísceras si se trata de una condición generalizada, o su aprobación, si es una condición localizada, lo cual deberá demostrarse mediante análisis de residuos y en tal caso será procedente el decomiso parcial de las partes afectadas, y
Olor sexual fuerte, impone el decomiso total de la canal y las vísceras, salvo que en el concepto del Médico Veterinario Inspector sea procedente la destinación para carne industrial o distribución restringida. Si se encuentra olor sexual ligero, la carne podrá destinarse para subproductos, si dicho olor persiste después del ensayo de cocción; si desaparece podrá ser aprobada.