Micelio

Artículo 7

Ley 82 de 1931 · Reformatoria de la 25 de 1923, orgánica del Banco de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 17 quedará así: artículo 17. Mientras el Banco cambie sus billetes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 25 de 1923 , tales billetes tendrán poder liberatorio ilimitado para toda clase de deudas a menos que por contrato se estipule expresamente otra cosa; serán considerados como moneda legal de oro para todos los efectos penales, y se recibirán en pago de todo impuesto o deuda a favor de los Gobiernos, nacional, departamentales o municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 82 de 1931