º El artículo 17 quedará así: artículo 17. Mientras el Banco cambie sus billetes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 25 de 1923 , tales billetes tendrán poder liberatorio ilimitado para toda clase de deudas a menos que por contrato se estipule expresamente otra cosa; serán considerados como moneda legal de oro para todos los efectos penales, y se recibirán en pago de todo impuesto o deuda a favor de los Gobiernos, nacional, departamentales o municipales.
Ley 82 de 1931 →Vigente
Artículo 7
Ley 82 de 1931 · Reformatoria de la 25 de 1923, orgánica del Banco de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.