Micelio

Artículo 2.3.1.8.3.7.1

Importación Vehículos

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Importación Vehículos. Para acceder al beneficio de importación de un (1) vehículo nuevo con características especiales acordes con su limitación física o incapacidad permanente, los Veteranos deberán presentar además de los documentos soporte que establece el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019 o las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o derogue, los siguientes documentos

1.

Certificación expedida por el Ministerio de Defensa Nacional que lo acredite como Veterano.

2.

Certificación de discapacidad expedida por las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y/o la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, o quien haga sus veces de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 113 de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen

3.

Registro de Importación expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Parágrafo

Hasta tanto las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y/o la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, reglamenten y cuenten con los equipos multidisciplinarios de conformidad con la normatividad vigente, estos certificados de discapacidad serán expedidos por los médicos tratantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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