Micelio

Artículo 4

Gobierno Ejecutivo Nacional-Bogotá, Enero 28 De 1888

Ley 6 de 1888 · por la cual se aumenta el sueldo de algunos Profesores de Instrucción pública nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4°. En la Ley de Presupuesto de Gastos se votará la suma que prudencialmente se juzgue necesaria para gastos de material en la Universidad nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 6 de 1888