Art. 4°. En la Ley de Presupuesto de Gastos se votará la suma que prudencialmente se juzgue necesaria para gastos de material en la Universidad nacional.
Ley 6 de 1888 →Vigente
Artículo 4
Gobierno Ejecutivo Nacional-Bogotá, Enero 28 De 1888
Ley 6 de 1888 · por la cual se aumenta el sueldo de algunos Profesores de Instrucción pública nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.