Articulo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean centrarías. Comuníquese y cúmplase. Dado en. Bogotá, D. E., 10 de julio de 1974. MISAEL PASTRANA BORRERO El Ministro de Agricultura, Hernán Vallejo Mejía . El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez . El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.
Decreto 1345 de 1974 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1345 de 1974 · Por el cual se aprueba la planta de personal del Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.