Micelio

Artículo 1

Ley 22 de 1959 · Por la cual se conceden unas facultades al Gobierno Nacional y se deroga una disposición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultase al Gobierno Nacional para vender, con sujeción a los requisitos del Código Fiscal, los siguientes bienes:

a)

Edificios y lotes correspondientes, demarcados con los números 8-35, 8-93, 9-11 y 9-23 de la calle 57 de Bogotá, D. E., donde funciona actualmente el Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez" y sus dependencias;

b)

Edificio y lote correspondiente, demarcado con el número 10-32 de la calle 55 de Bogotá, D. E., donde funciona actualmente el Instituto "Carlos Finlay";

c)

Parte de la hacienda "Santa Teresa", ubicada en jurisdicción de los Municipios de Suba y Engativá (hoy Distrito Especial), y con una extensión superficial de 304 fanegadas;

d)

Terrenos denominados "La Ceiba" o "San José", ubicados en el Municipio de Tocaima (Cundinamarca), y cuyos linderos están determinados por escritura pública número 144 del 9 de febrero de 1907, de la Notaria Segunda del Circuito de Bogotá;

e)

Terrenos de la hacienda "El Salitrico", ubicada en el Municipio de Paipa (Boyacá).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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