° Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 90-A del mismo año, expedido por la contraloría General de la República: Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. Contracrédito. CAPITULO 0452 Deuda Interna. Documentos al Portador. Bonos de Desarrollo Económico. 510. Del artículo 4515. Servicio de los "Bonos de Desarrollo Económico" de las clases "A" y "B" del 8% y 8 1/2 % anual, respectivamente, emitidos de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrando con las Corporaciones Financiera Colombiana de Desarrollo Industrial y Financiera Nacional, el 21 de mayo de 1960, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 130 de 1959 y en los Decretos 0864 y 1376 de 1960, así: 1° Bonos de la clase "A" del 8% $22.048.440.00 2° Bonos de la clase "B" del 8 1/2% 15.844.744.00 Suma $37.893.184.00 Que se descomponen en la siguiente forma: 304. 1° Amortización $20.201.274.75 305. 2° Intereses 15.891.909.25 307. 3° Comisiones y gastos 1.800.000.00 1.860.000.00 Suma el contracrédito $ 1.860.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Crédito II- Financiamiento CAPITULO 0410 Financiamiento a cargo del Ministerio Programa IV Financiamiento a Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales. 203 420. Al artículo 04182. Participación a los Departamentos de Bolívar y Córdoba sobre recaudos impuesto renda en 1960, $ 1.860.000.00 Suma el crédito $ 1.860.000.00
Decreto 2976 de 1961 →Vigente
Artículo 1
Hácese La Siguiente Traslación En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1961, Con Base En El Certificado De Reserva Y Disponibilidad Número 90-A Del Mismo Año, Expedido Por La Contraloría General De La República: Presupuesto De Funcionamiento
Decreto 2976 de 1961 · Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 1.860.000.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.