º. Cuando un radio-operador del Ministerio de Guerra que hubiere prestado antes servicios en el ramo de Correos y Telégrafos solicita la formación de la hoja de servicios, como formalidad previa para pedir su retiro o para obtener la prestación correspondiente, debe presentar las certificaciones expedidas, a costa del interesado por cada uno de los dos Ministerios en que conste detalladamente los servicios prestados como Operador de Radio.
Artículo 1
Cuando Un Radio-Operador Del Ministerio De Guerra Que Hubiere Prestado Antes Servicios En El Ramo De Correos Y Telégrafos Solicita La Formación De La Hoja De Servicios, Como Formalidad Previa Para Pedir Su Retiro O Para Obtener La Prestación Correspondiente, Debe Presentar Las Certificaciones Expedidas, A Costa Del Interesado Por Cada Uno De Los Dos Ministerios En Que Conste Detalladamente Los Servicios Prestados Como Operador De Radio
Decreto 2219 de 1946 · Por el cual se reglamenta el artículo 86 de la Ley 2ª de 1945
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.