La pena aplicable se aumentará hasta en las tres cuartas partes, en los siguientes casos:
Respecto de los artículos 1 y 2 cuando el agente realizare la conducta valiéndose de la actividad de menores de veintiún años, de enfermos o deficientes de la mente o de personas habituadas al uso de la droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica.
Respecto de los artículos 1 a 5 cuando la conducta se realizare en relación con menores de veintiún años, de enfermos o deficientes mentales o de personas habituadas al uso de drogas o sustancias que produzcan dependencia física o síquica, o cuando se realizare respecto de persona a quien se inicie en el uso de tales drogas o sustancias.
Respecto de los artículos 1 y 2 de acuerdo con la cantidad y calidad de la planta, droga o sustancia, a juicio del juez.