Micelio

Artículo 6

Ley 17 de 1973 · “por la cual se dictan normas que reprimen conductas relacionadas con drogas o sustancias que producen dependencia física o síquica, y se reviste, por el término de un año contado a partir de la fecha de la presente Ley, al Presidente de la República de facultades extraordinarias para elaborar un estatuto que regule íntegramente el fenómeno de aquellas drogas o sustancias, cree el organismo administrativo que cumpla las funciones que le atribuye el estatuto y haga las apropiaciones en el Presupuesto Nacional, verifique los traslados, abra los créditos y contracréditos y se dictan otras disposiciones”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena aplicable se aumentará hasta en las tres cuartas partes, en los siguientes casos:

1.

Respecto de los artículos 1 y 2 cuando el agente realizare la conducta valiéndose de la actividad de menores de veintiún años, de enfermos o deficientes de la mente o de personas habituadas al uso de la droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica.

2.

Respecto de los artículos 1 a 5 cuando la conducta se realizare en relación con menores de veintiún años, de enfermos o deficientes mentales o de personas habituadas al uso de drogas o sustancias que produzcan dependencia física o síquica, o cuando se realizare respecto de persona a quien se inicie en el uso de tales drogas o sustancias.

3.

Respecto de los artículos 1 y 2 de acuerdo con la cantidad y calidad de la planta, droga o sustancia, a juicio del juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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