Micelio

Artículo 20

Decreto 181 de 1982 · Por el cual se adopta y se reglamenta el programa de "Mapa Educativo " como sistema de planificación y administración de la educación en Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veinte . Ninguna autoridad educativa podrá ordenar un nombramiento docente de tiempo completo para cargo perteneciente a un Núcleo de Desarrollo Educativo, respecto de personas que estén desempeñando otro cargo de igual carácter y dedicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 181 de 1982